Río Negro convirtió en ley la “muerte digna” para enfermos terminales

Lunes, Noviembre 9, 2009

El gobierno de Río Negro reglamentó, a través de un decreto, la ley de “muerte digna” y el formulario específico para que enfermos terminales puedan expresar su rechazo a tratamientos médicos que le produzcan sufrimiento.

La ley fue aprobada por la Legislatura provincial en 2007 y puesta en vigencia por un decreto del gobernador radical Miguel Saiz desde el 5 de noviembre.
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De esta forma, Río Negro y Neuquén -pionera en septiembre de 2008- son las únicas provincias que tienen leyes vigentes sobre muerte digna, mientras en Córdoba, Tucumán, Mendoza y en el Congreso Nacional hay varios proyectos presentados que esperan tratamiento.

Según su texto, la Ley B 4264, promulgada en diciembre de 2007, defiende el “derecho a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales”.

En ese grupo, la reglamentación incluyó a pacientes que sufran enfermedades irreversibles, incurables o que atraviesen su estado terminal, de acuerdo a casos de patologías que lleven a la muerte, las que tengan un final incierto o si el deceso fue estimado por profesionales en un breve lapso.

La diputada radical Marta Milesi, autora de la ley de muerte digna, dijo a radios locales que “el hecho de que esté reglamentada ayuda muchísimo más en algunos espacios que podrían haber quedado dudas”.

Consultada sobre la legislación sobre muerte digna vigente en Río Negro y en Neuquén, Milesi señaló que estas provincias “se comportan diferente (del resto del país) por haber tenido una Iglesia de avanzada, con dos obispos, como fueron (Jaime) De Nevares y (Miguel) Hesayne”.

“Las provincias patagónicas son más desestructadas que las provincias del norte porque hay población más joven”, remarcó la diputada, y señaló que además, allí, hubo “decisión política” para avanzar en la aprobación de esas leyes.

Milesi también recordó que esas normas se enmarcan en los “derechos personalísimos” de los habitantes.

La reglamentación de la ley fue presentada en Río Negro con tres anexos en los que definen a las enfermedades terminales, los procedimientos médicos para dar soporte vital, reanimación artificial, sufrimiento inevitable, acciones para controlar síntomas del paciente y un formulario con información médico legal para que el interesado pueda expresar su voluntad.

La ley tiene una cláusula que exime de responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que actúen de acuerdo a sus disposiciones, aunque los mismos pueden manifestar su objeción de conciencia en caso de oponerse a la medida.

Obispos rionegrinos habían apoyado desde su presentación la ley de muerte digna al considerar que la legislación “debe ayudar a cuidar y acompañar (a pacientes terminales) sus últimos momentos de vida biológica, con cercanía y respeto por la vida”.

Fuente: DyN

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